Para la instalación de puntos de venta de leche del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa se deberá cumplir con:
Criterios y requisitos.
1. Que haya interés por parte de la población por ingresar al Programa.
2. Las instancias de gobierno o alguna persona en representación de la comunidad deberán acudir a la representación regional correspondiente, con una solicitud, mediante escrito libre y/o formato oficial, en la cual se indique el nombre y domicilio de la organización y/o persona solicitante, además de los datos de la ubicación donde se busca instalar el punto de venta.
3. El número de posibles beneficiarios debe ser de al menos 100 personas que tengan las características de la población objetivo del Programa.
4. Disponer de un local que cuente con las características, capacidad e higiene adecuadas, de acuerdo con la cantidad y tipo de leche a expender y que haya accesibilidad de caminos para los vehículos que transportan la leche.
Proceso.
a) Las instancias de gobierno o alguna persona en representación de la comunidad interesadas en la instalación de un punto de venta podrán presentar su solicitud, en cualquier día y hora hábiles, en la representación regional de Liconsa.
b) La ubicación de las representaciones regionales puede consultarse en este mismo sitio, en la sección de DIRECTORIO.
c) La representación regional de Liconsa efectuará un análisis de las características de la zona mediante el levantamiento del “Estudio de factibilidad para la instalación de una lechería”, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos para la instalación de puntos de venta y dictaminar la procedencia del punto de venta.
d) El solicitante apoyará, de manera corresponsable, a la representación regional de Liconsa en el levantamiento de la información para realizar el estudio de factibilidad y la obtención del local adecuado para la operación.
e) La representación regional de Liconsa enviará el estudio de factibilidad a la oficina central para su validación. En caso de que se dictamine la procedencia de instalar una nueva lechería, se dará respuesta escrita al solicitante en un plazo no mayor de 90 días naturales después de haber recibido su solicitud.
f) La autorización para instalar el punto de venta estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y de las metas de padrón y de leche.